U.E. “MONSEÑOR
DE UNDA”
UNA SEGUNDA FAMILIA PARA SUS HIJOS
CONTRATO DE INSCRIPCIÓN REPRESENTANTE
DE NUEVO INGRESO 2016-2017
EDUCACIÓN PRIMARIA
Al formar parte de nuestra familia educativa,
usted obtiene para su representado una buena educación basada en el respeto, la
solidaridad, el compromiso y la responsabilidad en busca de lograr el desarrollo de nuestros
niños y jóvenes como hombres y mujeres de bien.
Primera
clausula: El presente contrato de inscripción corresponde la año
escolar 2016-2017 por el cual es suscrito. Si durante el transcurso del mismo
el representante legal o el estudiante incumplen con las normas de convivencia
o administrativas, la institución se reserva el derecho de reinscripción para
el siguiente año escolar.
Segunda
clausula: El Representante legal
declara contar con los recursos económicos suficientes para cancelar las 12
mensualidades correspondientes a este año escolar, en la fecha prevista.
Tercera clausula: El
Representante legal se compromete a pagar dentro de los primeros
10 días de cada mes en curso, con tarjeta de débito, transferencia bancaria o
depósitos en original realizados en efectivo en las entidades bancarias.
Cuarta clausula: El retraso de dos
(2) mensualidades sin ningún justificativo legal, dará opción al plantel de
exigir el pago de un 10% de interés al costo de las mensualidades pendientes.
La constante mora en el pago de las mensualidades exige la asistencia del
representante para la firma de un acta administrativa, de no cumplirse el
colegio está en la obligación de levantar un acta
informativa ante el Consejo de Protección para el niño(a) y Adolescente.
Quinta clausula: El
mes de Agosto se cancelará junto al mes de Noviembre 2016 y el mes de
Septiembre se cancelará los primeros 10 días del mes.
Sexta clausula: La
cuota de la mensualidad estipulada para el año escolar 2016/2017 se ajustara
por lapso según los decretos de ley.
Séptima clausula: En caso de retiro
del estudiante antes de iniciarse el período escolar, se descontará el 30% de
la inscripción cancelada por concepto de gastos administrativos.
Octava clausula: Mientras no se efectúe el retiro formal del(a) estudiante, su
cupo no será cedido a ningún otro, por lo que queda entendido que la(s)
mensualidad(es) seguirá(n) corriendo aún no habiendo asistido a clases y deberá(n) ser cancelada(s) al momento del
retiro formal del estudiante.
La Dirección