lunes, 6 de junio de 2016

CONTRATO DE INSCRIPCIÓN REPRESENTANTE DE NUEVO INGRESO 2016-2017

U.E. “MONSEÑOR DE UNDA”
UNA SEGUNDA FAMILIA PARA SUS HIJOS
CONTRATO DE INSCRIPCIÓN REPRESENTANTE DE NUEVO INGRESO 2016-2017
EDUCACIÓN PRIMARIA
Al formar parte de nuestra familia educativa, usted obtiene para su representado una buena educación basada en el respeto, la solidaridad, el compromiso y la responsabilidad en busca de            lograr el desarrollo de nuestros niños y jóvenes como hombres y mujeres de bien.
Primera clausula: El presente contrato de inscripción corresponde la año escolar 2016-2017 por el cual es suscrito. Si durante el transcurso del mismo el representante legal o el estudiante incumplen con las normas de convivencia o administrativas, la institución se reserva el derecho de reinscripción para el siguiente año escolar.
Segunda clausula: El Representante legal declara contar con los recursos económicos suficientes para cancelar las 12 mensualidades correspondientes a este año escolar, en la fecha prevista.
Tercera clausula: El Representante legal se compromete a pagar dentro de los primeros 10 días de cada mes en curso, con tarjeta de débito, transferencia bancaria o depósitos en original realizados en efectivo en las entidades bancarias.
Cuarta clausula: El retraso de dos (2) mensualidades sin ningún justificativo legal, dará opción al plantel de exigir el pago de un 10% de interés al costo de las mensualidades pendientes. La constante mora en el pago de las mensualidades exige la asistencia del representante para la firma de un acta administrativa, de no cumplirse el colegio está en la obligación de levantar un acta informativa ante el Consejo de Protección para el niño(a) y Adolescente.
Quinta clausula: El mes de Agosto se cancelará junto al mes de Noviembre 2016 y el mes de Septiembre se cancelará los primeros 10 días del mes.
Sexta clausula: La cuota de la mensualidad estipulada para el año escolar 2016/2017 se ajustara por lapso según los decretos de ley.
Séptima clausula: En caso de retiro del estudiante antes de iniciarse el período escolar, se descontará el 30% de la inscripción cancelada por concepto de gastos administrativos.
Octava clausula: Mientras no se efectúe el retiro formal del(a) estudiante, su cupo no será cedido a ningún otro, por lo que queda entendido que la(s) mensualidad(es) seguirá(n) corriendo aún no habiendo asistido a clases  y deberá(n) ser cancelada(s) al momento del retiro formal del estudiante.
                                 La Dirección